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Código Financiero Artículo 216 J Estado de México


Código Financiero México
Artículo 216 J.

Para determinar el monto a pagar por concepto de aportación de mejoras por servicios ambientales, se aplicará una tarifa del 3.5 por ciento sobre el monto de los ingresos efectivamente recaudados por concepto del suministro de agua potable, sin incluir conceptos diversos a dicho suministro.

Las aportaciones de mejoras, deberán pagarse mediante declaración en la forma oficial aprobada, de manera bimestral, dentro de los diecisiete días siguientes al vencimiento del bimestre que corresponda, a través de depósito al fideicomiso constituido al efecto o a través de los medios autorizados por la Secretaría, debiendo transferirse dichos recursos al fideicomiso en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de su recaudación.



Estado de México Artículo 216 J Código Financiero
Artículo 1 ...216 H 216 I 216 J 216 K 216 L ...432
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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